CONAR falla a favor de la ROC tras reclamo por malas prácticas publicitarias

A fines de marzo nuestra organización ingresó un reclamo en el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria contra la empresa DERCO por promocionar uno de sus vehículos a través de una imagen en la que se apreciaba el auto transitando en una playa.

Desafortunadamente, y a pesar de estar prohibido desde 1998 mediante la Orden Ministerial Nº2 del Ministerio de Defensa, son alarmantemente numerosas las ocasiones en que vehículos como camionetas, motos y jeeps ingresan playas y dunas a lo largo de todo el país, convirtiéndose en una gran amenaza a la conservación de ecosistemas costeros y su biodiversidad.

Pero ¿por qué es un problema que este tipo de vehículos ingresen y transiten por una playa?

En primer lugar, el tránsito de vehículos por estos ambientes implica consecuencias ecosistémicas como la pérdida y fragmentación de hábitat, erosión, compactación del suelo, destrucción de vegetación y sitios de reproducción. Además, acarrea reducciones en la abundancia de aves playeras.

Este grupo de aves, adicionalmente, es afectado desde otras aristas por los vehículos. Aves playeras residentes, como el pilpilén común (Haematopus palliatus) y el chorlo nevado (Charadrius nivosus), ven impactada su reproducción, ya que este tipo de perturbaciones pueden discontinuar el tiempo de incubación causando estrés de temperatura en los huevos. También, y debido a que sus huevos son depositados en una pequeña oquedad en la arena, sin ningún tipo de protección o construcción, son destruidos y aplastados por los vehículos, hecho que también se replica con pichones.

Esta situación ha provocado que, en muchas playas a lo largo de Chile, estas especies hayan tenido un prácticamente nulo éxito reproductivo. Actualmente, ambas especies se encuentran clasificadas por el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), clasificadas como Casi Amenazada en el caso del Pilpilén común (Proceso Nº16, Decreto Supremo Nº16/2020 MMA) y Vulnerable en el caso del Chorlo nevado (Proceso Nº15, Decreto Supremo Nº23/2019 MMA). 

Por otro lado, el tránsito de vehículos en playas, considerándolo como una perturbación de origen humano, tiene consecuencias “indirectas” sobre aves playeras residentes y migratorias, alcanzando niveles fisiológicos como variaciones en el ritmo cardiaco y cambios en los niveles de estrés hormonales, conductuales como cambios en los hábitos de alimentación y reducción en los tiempos de descanso y emprendimientos de vuelo más recurrentes. 

Estos elementos afectan a aves playeras tanto residentes como migratorias, pero siendo más profundo en estas últimas debido a que se les presentan dificultades para aumentar de peso y acumular reservas de grasa, puntos clave para realizar los enormes viajes migratorios que desarrollan hacia el extremo sur de Sudamérica, en el caso de las aves playeras migratorias australes, y hacia Norteamérica, en el caso de las aves playeras migratorias neárticas. 

El reclamo de la ROC   

Por las numerosas razones antes expuestas, es que nuestra organización consideró pertinente ingresar un reclamo ante el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria contra la empresa DERCO, entidad que publicitaba en redes sociales una imagen donde un vehículo marca Mazda transitaba por una playa. El argumento de la ROC se sostuvo principalmente en la afectación ecosistémica que el tránsito de vehículos provoca en estos ambientes, pero también considerando grave el hecho de promover una conducta prohibida y que tiene fuertes repercusiones en estos ambientes, sumado a la posibilidad de que los consumidores normalicen esta práctica y consideren aceptado hacer ingreso a playas y dunas en vehículos.

La respuesta de la empresa

A pesar de que la empresa no forma parte de la CONAR, concurrió de buena fe al procedimiento y, al tomar conocimiento de la situación instruyó a su agencia bajar toda la publicidad en redes sociales y cualquier otro soporte que incluyese la imagen referida u otras similares en playas o borde costero del territorio nacional.

De esa manera, y por estar en conflicto con la ética publicitaria según se señala en los artículos 1° y 27° del Código Chileno de Ética Publicitaria, la aludida publicidad no deberá ser difundida nuevamente.

Este fallo se constituye como un nuevo antecedente

El año 2018 nuestra organización, a través de su director ejecutivo, ingresó un reclamo contra General Motors por una publicidad en la que 3 vehículos Chevrolet 4×4 transitaban por una playa en la localidad de Ritoque debido a que también contravenían los artículos 1° y 27° del Código Chileno de Ética Publicitaria. Este reclamo fue acogido por la CONAR y la empresa debió retirar la mencionada propaganda.

De esta manera, ya son 2 las ocasiones en que el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria falla a favor de reclamos fundados en el respeto, la protección y la conservación de ecosistemas costeros, y particularmente, en lo referido a playas y dunas. Es así como de forma progresiva vamos integrando perspectivas medioambientales en ámbitos muchas veces lejanos a la conservación, como lo es la publicidad, por lo que agradecemos profundamente a CONAR por dar acogida a nuestros reclamos.

Ingreso de reclamos

Cualquier persona, natural o jurídica, puede ingresar un reclamo en relación a malas prácticas en publicidad visitando el sitio https://www.conar.cl/formular-reclamo/. Allí deberán ingresar datos personales y de contacto, indicar la empresa a la que se alude, además de indicar en un máximo de 10.000 caracteres la fundamentación de su reclamo.